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Decisiones del dia 20/10/2009 |
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N° Expediente :
16372
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N° Sentencia :
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Fecha: 20/10/2009 |
Procedimiento: Obligación De Manutención |
Partes: DEMANDANTE: EURELIS MERCEDES URBANEJA MARQUEZ Y DEMANDADO: JOSÉ NEPTALI LOAIZA VARGAS |
Resumen:
esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara SIN LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana EURELIS MERCEDES URBANEJA MARQUEZ, contra el ciudadano JOSE NEPTALI LOAIZA VARGAS plenamente identificados, y por consiguiente se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en fecha 10-07-2007 y comunicadas mediante oficio No. 12.856-07 al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, ubicada en Jusepín, planta RESOR, torre única, oficina M ACEI, Municipio Maturín-estado Monagas.
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Juez/Ponente:
Elina Ciano D' Cools
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
22418
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N° Sentencia :
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Fecha: 20/10/2009 |
Procedimiento: Cumplimiento De Obligación De Manutención |
Partes: NOLIDES DE JESUS NAVARRO MADRID, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.053.337, DE ESTE DOMICILIO |
Resumen:
Por las consideraciones expuestas, esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas decreta Medida Preventiva de embargo por concepto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sobre la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.250,00), cuya cantidad deberá ser descontada de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponde al demandado en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo y la cual se discrimina de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.950,00) por mensualidades atrasadas, la cantidad equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) cada una y la cantidad equivalente a Seis (06) mensualidades adicionales para los meses de Agosto y Diciembre, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) cada una. De igual forma.....
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Juez/Ponente:
Elina Ciano D' Cools
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Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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