IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana DEISY SUSMIRA RON HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.689.854, y de este domicilio. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los Veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010.....