DECISION:
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 57, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente y 282 del Código Civil, declara: SIN LUGAR EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION EFECTUADO por el ciudadano JOSE GREGORIO RAUSEO NAVARRO, ya antes identificado, contra la ciudadana NATHALY DEL CARMEN BASMADJI, ya identificada.
Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, veinte (20) de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
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