Vista a la solicitud, presentada por los ciudadanos FRANYIL ALEJANDRA ARMAS CORONEL y EMERSON JACKSON OBEDIENTE CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.905.860 y V-15.819.121, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ALISON LIZETH JARA ALMONTE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 224.979 désele entrada a la misma. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos FRANYIL ALEJANDRA ARMAS CORONEL y EMERSON JACKSON OBEDIENTE CORONEL antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de.....