Decisiones del dia 20/12/2011
N° Expediente :
AH16-V-2007-000159
N° Sentencia :
Fecha: 20/12/2011
Procedimiento: Estimación E Intimación De Honorarios Profesionale
Partes: JUAN CASTILLO CONTRA JOSE LUIS CASTRO
Resumen:
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que el abogado JUAN CASTILLO, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, debiéndose imputar al monto que finalmente resulte os montos señalados como pago de honorarios que en el texto del presente fallo fueron referidos, todo ello, en razón de la representación judicial ejercida del ciudadano JOSE LUIS CASTRO, parte accionante en el juicio que por PARTICION DE BIENES, siguiò contra la ciudadana MARISOL GUTIERREZ GARZON, todos identificados en el texto del presente fallo
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP31-M-2011-000622
N° Sentencia :
Fecha: 20/12/2011
Procedimiento: Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes: DEMANDANTE: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, (BANDES), INSTITUTO REGIDO POR LA LEY DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Nº 39.429, DE FECHA 21/05/2010, RIF Nº G-20004752-6., REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA NADEZCA MEJÍA, IPSA Nº 49.493.
Resumen:
Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"...Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución..." (Subrayado y negritas del Tribunal).
Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se están demandando los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones descritas en la presente demanda, los cuales no son líquidos al momento de interponer la demanda, en tal sentido este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ord.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio