SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA arriba identificados, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con los artículo 80 y 83 todos del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ALFREDO JAVIER TINGO GARCIA, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.