Sobre la base de las afirmaciones antes mencionadas este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN, presentada por los ciudadanos JOSE OTONIEL RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 9.672.917, YAMILETH YOSELIN PEÑA HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 12.403.447 y DULIO JOSE RODRIGUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 12.403.090 asistidos por el abogado JOSE HELI GONZALEZ, INPRE 43.920, mediante el cual interpone formal querella penal en contra del ciudadano MANUEL E. BALZA ARVELAEZ, de conformidad con los artículos 274, 278, 391 y 80 y 81 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su remisión a un juzgado de juicio en tal sentidos e acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de la distribución entre los jueces de juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio