DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestas Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PEAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 605 ejusdem declara culpable y responsable penalmente por la comisión de lo delitos Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal, con las circunstancia agravantes previstas en los literales 1,5,8 y 11 del artículo 77, Lesiones Leves y Lesiones Personales menos graves, tipificada en los artículo 413 y 416 ejudem, al ciudadano GREGORIO RAFAEL ACUÑA CORTEZ, titular de la cédula de identidad 21.204.709, natural de Cagua, estado Aragua, nacido en fecha 16 de febrero de 1989, domiciliado en el barrio Tamborito, calle el Calvario, casa No. 02-06, Cagua estado Aragua, y lo sanciona con la medida privativa de libertad por el lapso de tres años y cuatro meses, por motivo a la rebaja establecido 583 de la Ley Orgánica p.....