En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos DORTE MULLER Y FERNADO RAUL CAMPUZANO ROSICA, de nacionalidad Alemana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.616.470 y V-6.925.826, respectivamente, decretada el 04 de agosto de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.