SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JAIME ENRIQUE GÓMEZ FLORES Y MIRIAM ESTHER CARUCI DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.972.815 y V-7.228.121 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 148, folio 148, de fecha 26 de junio de 1.978, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los folios cuatro (04) del expediente.-
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