SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, LUIS ALBERTO MANZANO VARGAS y MARIA DEL ROSARIO CALDERON DE MANZANO,
venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.409.358 y V-5.206.904, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Disfrito Girardot, actualmente Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, desde el día 11 de Diciembre de 1987, según consta de original del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Tres (03) y Vto. del presente expediente, anotado en el Libro de Matrimonios de la Prefectura Páez, e.....