Decisiones del dia 21/06/2016
N° Expediente :
14827
N° Sentencia :
Fecha: 21/06/2016
Procedimiento: Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes: PARTE DEMANDANTE: YENSY JOSÉ LUGO VARGAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.326.421 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA YINHIS GASCÓN INPREABOGADO Nº 77.913. PARTE DEMANDADA ANDREA DEL CARMEN TERESÉN SARAVIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.556.450 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal".
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
N° Expediente :
NP01-S-2015-000502
N° Sentencia :
PJ0402016000151
Fecha: 21/06/2016
Procedimiento: Auto
Partes: FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, EL ACUSADO: PABLO JOSE FUENTES, VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD
Resumen:
Este Tribunal estima de acuerdo a los controles médicos diarios que debe realizarse de acuerdo a lo consignado en el récipe médico de fecha 14-06-2016, OTORGAR CONFORME A DERECHO UNA ORDEN ABIERTA PARA QUE EL ACUSADO PABLO JOSE FUENTES, pueda trasladarse, bajo el cuidado de un familiar a todos los centros de salud que amerite, incluyendo laboratorios, médicos especialistas, casa de ejercicios donde recibirá los ejercicios físicos de rehabilitación , en beneficio a su control y estabilidad. Asimismo se acuerda remitir al Ciudadano Acusado a una Evolución Psicológica a los fines de verificar su estado de salud emocional, para el día LUNES 27 DE JUNIO DEL AÑO 2016 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, en la Medicatura Forense de la Ciudad de Maturín con sede en el Hospital DR. MANUEL NÚÑEZ TOVAR, LÍBRESE OFICIO PISICOLOGO FORENSE AL DR. CARLOS MARQUEZ PSICOLOGO FORENSE.-
Juez/Ponente:
Ivis Josefina Rodríguez Castillo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
N° Expediente :
14222
N° Sentencia :
Fecha: 21/06/2016
Procedimiento: Declaracion Judicial De Concubinato
Partes: PARTE DEMANDANTE: DULCE LIZ ANGIANO ZANON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.945.718 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JANET COROMOTO PAREJO MAURERA Y MARÍA MILAGROS VILLALBA LOZADA, INPREABOGADO Nº 33.066 Y 106.779, SEGÚN INSTRUMENTO PODER DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARÍA SEGUNDA DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, BAJO EL Nº 01, TOMO 162 DE FECHA 15 DE OCTUBRE 2010 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESE DESPACHO, C
Resumen:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal".
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil