Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los abogados ANGEL PETRICONE CHIARILLI y EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nos. 41.240 y 12.891, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano: ANGELANTONIO DE FANO CASSANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.259.044, contra las actuaciones u omisiones del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.