DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos los ciudadanos DANAHIR MARÍA TORO DE HURTADO y RUBEN OCTAVIO HURTADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.999.497 y V-13.594.226 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 25 de noviembre de 2004, según Acta de matrimonio asentada bajo el Nº 180, folio 181 y vto, Año 2004, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Liquídese la comunidad.