III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se tiene por no interpuesta la demanda intentada por la ciudadana YETZENHIA ARACELIS PEÑA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.316.900, quien actúa en su representación propia y de su cónyuge ciudadano: JAIME ALEXANDER ADAMES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.244; asistida por la Abogada Yinett del Valle Hernández Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.801, contra la ciudadana MARIA LUISA SILVA DA CUNHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.810.647, y en consecuencia Nulas todas y cada una de la actuaciones realizadas en el presente expedient.....