En fecha 13 de agosto de 2.013, este Juzgado, dictó decisión, mediante la cual declaró: "Primero: Ordena dejar sin efecto el informe pericial, contentivo de la experticia complementaria del fallo, realizado por la Licenciada en Contaduría Pública, María Luisa Briceño Parra, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.293.374, colegiada bajo el N° 73.339 y el cual corre inserto a los folios 05 al 23 de la segunda pieza, por cuanto ambas partes se encuentran en desacuerdo con la experticia complementaria del fallo. Segundo: Se ordena realizar un nuevo informe pericial, para lo cual se realizará el acto de nombramiento de dos (02) expertos, tal como lo dispone la parte infini del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 452 de la ley ejusdem, quienes serán nombrados por el Tribunal." (Transcripción parcial).