este Tribunal Penal en función de Decimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE SEGUNDO se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO TERCERO: Vista las actuaciones, esta juzgadora acoge la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal CUARTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3°, 6°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3°.- Presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo, 6°.- Prohibición de acercarse a la Victima por si misma o por otras personas, 8°.- Consignación de DOS (02) FIADORES que devenguen .....