Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos YAMILETH CAROLINA TORRES AZUAJE y ADAN JOSE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 18.083.322 Y 13.721.697, respectivamente, asistidos por el (la) abogado (a) LUIS ALBERTO GARCES ARANGUREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 192.485. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron Registro civil del Registro civil del Municipio Ocumare de la Costa de Oro, en fecha 19 de JULIO del año 2006, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio anexa, distinguida con el Nro. 27, Folio 55 y 56, Tomo único, año 2006, de los libros.....