Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno, constituida en una casa en la planta baja, ubicada en el Cerrito, Vuelta de La Horquilla, Casa Nº 42, Frente al Taller José Luis, Vía Mesuca, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor de la ciudadana: , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.838.794, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad, según documentos protocolizados en la Oficina Subalterna del Pr.....