Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: REDIME la pena impuesta al penado Croquer Peñalver, Yondry Rafael de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.366.669, en un lapso de Un (01) Mes, Cuatro (04) Días, Doce (12) Horas, que sumados a la pena física cumplida al 22-01-2.009, que es de Un (01) Año, Un (01) mes, Dos (02) Días, le da un total de pena cumplida de Un (01) Año, Dos (02) Meses, Seis (06) Días, Doce (12) Horas, que restados al total de la pena impuesta en la condena que fue de Cuatro (04) Años, determinamos que le falta por cumplir al 22-01-2.009, un lapso de Dos (02) años, Once (11) Meses, Nueve (09) Días, Doce (12) Horas, los cuales finalizará en fecha 16-11-2.011 a las 12:00 horas del mediodía o meridiem.
Todo de conformidad.....