En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la prescripción de la pena impuesta al penado ciudadano Samuel Crisoforo Vieira Gerdel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 20-04-1.954, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.366.102, hijo de Margarita de Vieira (v) y José Vieira (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización "Valle Fresco", manzana "D", N° 13, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° el Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Samuel Crisoforo Vieira Gerdel identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código .....