Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ MOLERO Y LAISMAR MAILIANA LÓPEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.692.930 y V-15.472.246 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha trece (13) de octubre de 2.007, según acta N° 223, Tomo IV, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio ocho (08) del expediente.
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