Vista la anterior solicitud de entrega material consignada por el ciudadano JOSÉ IGNACIORODRIGUEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.501.755, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ LUIS ARTEAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.658, este Juzgado, previo pronunciamiento de la admisibilidad o no de la presente solicitud, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Del análisis realizado a la presente solicitud se evidencia que, la naturaleza del presente procedimiento es la entrega material de una cosa, que en el caso de marras, versa sobre la entrega de un bien inmueble (apartamento). Ahora bien, es imperativo para quien suscribe observar que con motivo a la entrada en vigencia del Decreto Nº 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 06 de mayo.....