Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la Accionante, ciudadana BERTHA EDILMA MARIN DE LOPEZ, antes suficientemente identificada, corrija la omisión llenando los requisitos formales exigidos en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indicando el lindero Oeste del inmueble objeto de la pretensión, para que una vez corregida las mismas se provea sobre su admisión. A los efectos del control de la entrada de causas, se le asigna el N° 794-2006.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
La Secretaria Temporal,
Yoselin C. Calzadilla Abreu
Exp. N° 794-2006.-
BLP/ioa.-