Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano: ELEAZAR JOSE GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.336, y de este domicilio, asistido por la Abogada: YITSY CARRIZALES, venezolana, en el ejercicio y de este domicilio con el Inpreabogado N° 68.336; admítase, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivamente y por no ser contraria a derecho se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés Superior de la Adolescente arriba mencionada, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, se acuerda AUTORIZAR: al ciudadano: ELEAZAR JOSE GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.336, y de este domicilio, para que en nombre y represent.....