Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, (tiempo que le falta por cumplir de pena), al penado JOSÉ LUIS MORILLO ROMERO, Venezolano, soltero, de 28 años de edad, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-10-1980, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 14.818.377, de profesión u oficio Chofer, hijo de Rosiris María Romero (v) y de Tobías Morillo (v), domiciliado en: La Calle Sucre, Sector Bolívar, Casa 14-05, cerca del "INAM" de El Tigrito Estado Anzoátegui. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo.....