Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano : CARLOS AUGUSTO MACHADO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.759.559, y de este domicilio, contra la ciudadana ELEISA VIOLETA FERRE PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Hato "Bajo seco", jurisdicción del Municipio Chivacoa del Distrito Maracaibo, estado Zulia, por razón del territorio y declina la misma al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.