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Decisiones del dia 22/04/2010

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : AC9795 N° Sentencia : Fecha: 22/04/2010
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
FRANK EDUARDO LÓPEZ CONTRA EL CIUDADANO GENERAL DE BRIGADA MOISÉS ESLAIN LONGA TIRADO,
Resumen:
De lo anterior se desprende que tal como lo señala el autor, existen en nuestra legislación dos tipos de consentimiento: (i) el consentimiento expreso, que se concibe luego de haber transcurrido el lapso seis meses desde la realización de los hechos y la interposición de la acción. (ii) el consentimiento tácito, en el cual se requiere una actuación o manifestación inequívoca e inactividad por parte del accionante o recurrente. Así pues, se evidencia al vuelto del folio seis (6) de las presentes actuaciones que la acción de amparo fue interpuesta en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), lo que resulta evidente que en la presente causa ya habían transcurrido más de seis (6) meses desde el 26 de abril de 2007, fecha en la cual se originaron las presuntas violaciones denunciadas, resultando forzoso para este Juzgador concluir que estamos en presencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y .....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-9967. N° Sentencia : Fecha: 22/04/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
MARÍA PRIMITIVA MANRÍQUEZ LÓPEZ CONTRA A GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO
Resumen:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del "...día en el que se produjo el hecho que dió lugar a él...", lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente. En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que a la recurrente le fue concedido el beneficio de jubilación en fecha 16 de octubre de 2007, recibiendo su último pago de prestaciones sociales en fecha 31 de octubre de 2008, e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 22 de octubre de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creses, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Es.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-9980 N° Sentencia : Fecha: 22/04/2010
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo
Partes:
CASTILLO ANGEL RAFAEL CONTRA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO
Resumen:
En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que el recurrente alega que laboró de forma ininterrumpida desde 01-02-1999 hasta 06-01-2009, fecha esta en que renuncio e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 30 de julio de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creses, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-9937 N° Sentencia : Fecha: 22/04/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
MINERVA CONCEPCIÓN SABINO MONSALVE CONTRA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resumen:
En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que a la recurrente le fue concedido el beneficio de jubilación en fecha 1° de octubre de 2004, e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 06 de julio de 2009, tal y como antes se indicó, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creses, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-9972 N° Sentencia : Fecha: 22/04/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
MIGUEL ANTONIO SUMOZA LÓPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 4.397.354, CONTRA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.
Resumen:
Siendo ello así, quien aquí decide observa que, desde la fecha de la notificación del ciudadano querellante del acto administrativo contenido en la Resolución DM/Nro.203, suscrita por el Ministro de Infraestructura, ciudadano Ramón Carrizales, esto es desde el 10 de julio de 2006, mediante el cual declaró Procedente su Destitución del cargo de Inspector de Obras de Ingeniería II, código de nómina Nro. 101.259, adscrito al Centro Regional de Coordinación del estado Guárico del Ministerio de Infraestructura, que venía desempeñando en esa dependencia, conforme consta de la notificación consignada a los autos por el propio querellante la cual riela a los folios ocho (8), nueve (9) y diez (10) del presente expediente, hasta el 27 de julio de 2009, fecha en la cual se interpuso el presente recurso ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, conforme consta del sello húmedo estampado al pie del libelo de la presente querella, han transcurrido .....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC.QF-9927 N° Sentencia : Fecha: 22/04/2010
Procedimiento:
Amparo Cautelar
Partes:
OSCAR ENRIQUE LEAL VELIZ CONTRA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos, las presuntas violaciones de los derechos constitucionales denunciados por la parte querellante, con respecto a la acción de amparo cautelar tiene identidad plena con la del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido, que funge como acción principal lo que implicaría analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, pues no hay manera de acordar el amparo cautelar con fundamento en los razonamientos planteados, sin pronunciarse sobre la validez de lo que se solicita, siendo necesario revisar normas de rango legal, para de esta manera verificar si lo solicitado se efectuó ajustado al ordenamiento jurídico, en la destitución de la querellante, lo que conllevaría a vaciar de contenido el fondo de la controversia, adelantando los efectos de la decisión de fondo, en caso que la misma resultare favorable, constituyendo entonces una simple ejecución adelantada del fallo definitivo, siendo ello así, y por cuanto de los autos no se desprenden ele.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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