A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA:
Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano GARRI ASDRUBAL APURE, titular de la cédula de Identidad N°: V-13.240.604, en caso de retiro o renuncia de la empresa donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se acuerda oficiar al I.P.S.F.A., ubicado en Caracas.- Segundo: Se acuerda oficiar a la Comandancia General del Ejercito, ubicada en Caracas, ordenando la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la.....