Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado con fundamento en lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente para decidir la presente causa, y plantea conflicto de competencia. Remítase mediante oficio el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay; a los ( 22 ) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,
Abg. Kristel Vásquez.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
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