DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente de demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por el ciudadano Abogado Chomben Chong Gallardo, Inpreabogado Nro. 4.830, apoderado judicial de CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., (antes denominada LA INDUSTRIAL, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.), empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente constituida como Sociedad Civil por documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de Junio de 1.963, bajo el No.56, folio 192, T.....