PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble.
El bien inmueble corresponde en propiedad al ciudadano IGNACIO MARTINEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.658.369, según consta de documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2010.2208, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 214.1.1.1.1159, correspondiente al folio real del año 2010, de fecha 24 de septiembre de 2.010.
SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que estampe la nota marginal respectiva.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Ár.....