Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la detención efectuada al imputado YOVEZI RAFAEL GUTIERREZ SALAS por los funcionarios policiales es legítima, en virtud de que existe Orden de Aprehensión Nº 325, de fecha 10-01-06, decretada por el Tribunal Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial penal, en contra del imputado YOVEZI RAFAEL GUTIERREZ SALAS, por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artìculo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana REINA MARGARITA ARAUJO, en este sentido considera quien aquí decide que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, se encuentra subsumida dentro de los parámetros contemplados en el artìculo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en razón de que existe orden judicial , ratificando esta .....