PRIMERO: Por cuanto existen los recursos ordinarios, establecidos en el Libro Cuarto, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que mal pudiera esta Corte de Apelaciones emitir nuevo pronunciamiento al respecto, y mucho menos, si el abogado DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI no solicitó, ni ejerció mediante uno de los recursos legalmente establecidos reparar la situación jurídica que considera infringida; entendiendo esta Superioridad que sólo se trata de notificar sobre lo ocurrido, sin tener pretensión alguna. SEGUNDO: Se evidencia que en los libros de entrada de causa llevados por esta Corte de Apelaciones, cursa Acción de Amparo signada con el N° 1Aa-7777-09, tratándose de los mismos hechos y circunstancias planteados en el escrito objeto de análisis pero ampliando que existen presuntamente derechos violados en contra del ciudadano DARSOFRE YERMAIN LOBATON FLORES; por lo tanto,.....