III. DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LILIA MARÍA SUÁREZ DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.753.699, de este domicilio.-
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la misma a su sobrino, ciudadano CARLOS RAÚL SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.432.059, de este domicilio, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, el designado tutor interino deberá m.....