Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus, Ciudadano: JEAN MANUEL GIRON CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.174.471, a los ciudadanos: JULIO CESAR GIRON MARQUEZ Y OLGA ROSALIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.624.926 y V- 5.525.944, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.