Se declara con lugar la apelación interpuesta por la abogada JENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, Fiscala Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictaminada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 23 de febrero de 2007, causa 8C/8963-07, que acordó medida cautelar prevista en el numeral 1 del artículo 256 eiusdem, referida a la detención domiciliaria con vigilancia permanente de la policía, al ciudadano JIM ALEXIS INFANTE BELISARIO. Se revoca la decisión referida ut supra, restableciéndose la situación en que se encontraba el ciudadano JIM ALEXIS INFANTE BELISARIO, para el momento de dictarse el fallo recurrido. Se ordena al Juzgado Octavo de Control Circunscripcional ejecute la presente decisión, y una vez cumplida rigurosamente la misma, remita copia certificada de dichas actuaciones a esta Corte, a la mayor brevedad posible. LLAMADO DE ATENCIÓN A JUEZA A QUO.