Con fundamento en las consideraciones señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la oposición planteada por el Abogado ARMANDO ENRIQUE SUÉ MACHADO, inscrito en e l Inpreabogado bajo el N° 20.766, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas EMMA CRUZ DE RAGAZZONI y FABIOLA RAGAZZONI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.239.981 y V-7.211.73, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) día del mes de abril de Dos Mil Veinticinco (2025). - Años 214° de la Independencia y 165° de la Federa.....