, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano GEOMAR JOSE SALAZAR MARTINEZ., de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes