PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: PEDRO VICENTE GIFFONI TOLEDO y FLOR CECILIA CASANOVA OLIVO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.476.736 y V-3.843.484, respectivamente, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el 04 de julio de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: PEDRO VICENTE GIFFONI TOLEDO y FLOR CECILIA CASANOVA OLIVO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.476.736 y V-3.843.484, respectivamente, hasta el día de hoy 23 de julio de 2008, ha transcurrido mas de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTA.....