PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GAVINO DE JESUS MARQUEZ MARQUEZ y MARIA DEL CARMEN BLANCO SANABRIA y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA CIVIL MUNICIPIO MESA BOLIVAR, DISTRITO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, según acta de matrimonio signada con el N° 7.- Folio 9 y 10 su vuelto Año, 1967 de fecha 17 de febrero de 1967. Ofíciese lo conducente a la Referida Prefectura y al Registro Civil del .....