Mediante decisión se declaró CON LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por los acusados EDUARDO JOSE JARAMILLO y JOSE RAMON CHIRINOS, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los numerales los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual se traduce en la presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, no salir del Estado sin la autorización del Tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima, asimismo deberán ser impuestos de las obligaciones contenidas en el artículo 246 ejusdem. Hágase lo conducente.-