Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO IBARRA LACRUZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°. V-8.003.221, asistido por la abogado MARIA ISABELA GIMENEZ BERRIOS, Inpreabogado Nº53.353, contra la ciudadana HIYENI AGRIPINA RIVERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.540.031.