Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA BOLIVAR BEJARANO Y DOUGLAS VIRGILIO ESCOBAR RUIZ, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de diciembre de 1999, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 799, tomo: 4, año 1999, de los Libros de Matrimonios, llevado por el registro civil del municipio Girardot del estado Aragua. Publíquese y regístrese-