En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana MATILDE JOSEFINA QUINTANA MUNIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.250, y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS EUCLIDES MARTÍNEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.310.161. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
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