Por los argumentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa N° 2CAL-326-02, seguida en contra del ciudadano, adolescente imputado -------------------------------, para el momento en que ocurrieron los hechos, hijo ---------------------, y domiciliado, en la Pedrera Segundo callejón La Mina, casa Nº 40, Maracay estado Aragua; por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código penal venezolano Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en congruencia con los artículos 26,257 y 334 Constitucional.....