En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por los abogados en ejercicio MIGUEL RAMÓN LINARES Y WILMER DE JESÚS BELLO PERALTA, Inpreabogado N° 128.370 y 106.188 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano KLEBER FERNANDO VEGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.786.975, de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL 2AYC INGENIERÍA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Abril de 2.000, bajo el N° 70, Tomo 17-A, identificado con el Registro de Información Fiscal RIF N° J-30698162-4, representada por la ciudadana ADA LENYS ORTA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.097.049. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341.....