DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con el artículo 174, 175 se decreta la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES toda vez que el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que, "ninguna persona podrá ser arrestada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti", siendo que la conducta desplegada por los ciudadano hoy imputado no constituye delito alguno, toda vez que en virtud del decreto de estado de alarma por el ejecutivo nacional 4160 publicado en gaceta oficial N° 6519 de fecha 13-03-2020, estas personas debieron cumplir la charla dada por los funcionarios policiales actuantes cosa que en actas se encuentra reflejada, es por tal sentid, que no se encuentran el motivo del procedimiento policial. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de l.....