Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Registro Civil del Municipio de Ocumare de la Costa de Oro, del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YVETT DALILA RODRIGUEZ URIAN, ya identificada, llevada en fecha 06 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 1681, tomo D-1, año 1990, a fin de que donde está asentado el primer nombre de la solicitante, ciudadana IVETT DALILA RODRIGUEZ URIAN, su primer nombre, como: "IVETT", debe asentarse como: "YVETT". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las.....