Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del código de procedimiento civil, en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y 396 del Código Civil DECRETA: PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL’AGLIO CRUSCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 22.298.311. SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la misma a su padre, ciudadano GIANCARLO DALL’AGLIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.267.526, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, el designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado a la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL AGLIO CRUSCO., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-22.298.311. ...........................
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.V-4.390.563, madre de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud.....